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Del Fútbol Club Barcelona a Nivea, Hiliti, Cadbury o Televés: marcas de color, ¿ser o no ser?

Como criterio general se entiende que los consumidores no derivarán de un color el origen empresarial de un producto, sino que será percibido como un elemento meramente decorativo.

Los derechos de marca conceden a su titular un monopolio, legal evidentemente, sobre el uso de un signo determinado.